Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP DENUNCIADO: RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos de admisibilidad y por no implicar una cuestión federal ni un supuesto de arbitrariedad que habiliten la instancia extraordinaria. La resolución fue fundada en que no se acreditó la existencia de una sentencia definitiva ni la existencia de una cuestión federal debidamente fundada, además de que los agravios no demostraron cómo operó el quebrantamiento alegado ni que la resolución impugnada fuera contraria a derechos federales. La mayoría consideró que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 14 de la ley 48 y que los planteos no implican una cuestión federal, por lo que se declaró su inadmisibilidad con costas en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara Federal de Casación Penal analiza un recurso extraordinario interpuesto por el defensor particular contra una sentencia del tribunal que, con fecha 29 de abril de 2025, resolvió parcialmente hacer lugar a un recurso de casación y devolver las actuaciones a la cámara de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.
- La mayoría de los jueces (Gemignani y Mahiques) coinciden en que el recurso no cumple los requisitos de admisibilidad, en particular que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, y que no se evidencian cuestiones federales o arbitrariedades que justifiquen su tratamiento en instancia extraordinaria.
- El juez Borinsky también sostiene que no se verifica que la resolución impugnada sea contraria a derechos federales ni que exista una cuestión federal debidamente fundada.
- Los agravios alegados por la parte recurrente consisten en un cuestionamiento a la resolución que, sin embargo, no evidencia un quebrantamiento de derechos constitucionales o una cuestión federal, por lo que el recurso resulta inadmisible.
- La sentencia concluye que el recurso debe ser declarado inadmisible, con costas en esta instancia, por no cumplir los requisitos del artículo 14 de la ley 48 y por no presentar una cuestión federal.
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