A., M. I. c/ INSSJP -PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la provisión del medicamento Nintedanib a la amparista, considerando que la negativa de la obra social fue arbitraria y que prevalece la opinión del médico tratante en cuanto a la necesidad del tratamiento para frenar la progresión de la fibrosis pulmonar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, una mujer de 66 años afiliada al INSSJP-PAMI, padece Neumonitis por Hipersensibilidad Fibrosante con Fibrosis Pulmonar Progresiva, y requiere tratamiento con Nintedanib 150 mg. cápsulas, solicitado con receta y formulario por vía de excepción.
- La demandada negó la cobertura argumentando que el medicamento estaba fuera de protocolos y que no era el único en el mercado. Además, no respondió a los reclamos de la actora ni a las intimaciones de la Defensoría Oficial.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la provisión del medicamento, considerando que la negativa fue arbitraria, y que la evidencia médica y científica avalaba la necesidad del tratamiento.
- La Cámara sostuvo que la documentación médica demostraba la gravedad y progresión de la enfermedad, así como la urgencia del tratamiento, y que la decisión de la obra social de rechazar el pedido sin ofrecer alternativas concretas y sin respaldo suficiente constituía una conducta arbitraria.
- Se destacó que, en casos de salud, prevalece la opinión del médico tratante, y que la negativa basada en protocolos o en la existencia de otros medicamentos no justifica privar de tratamiento a la paciente.
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