FUERTES, JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización trimestral de haberes previsionales desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 por afectar el derecho a la movilidad previsional, y rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, beneficiario previsional desde el 13/10/2021 bajo la ley 24.241, reclamaba la redeterminación del haber inicial y una mayor actualización de su prestación pasiva. La jueza de grado rechazó parcialmente la demanda y diferió el tratamiento del reajuste de la PBU a la liquidación final, aplicando la normativa vigente y sin aceptar la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara reconsideró estos aspectos y concluyó que la fórmula de movilidad establecida en dicha ley, en tanto no garantizaba la efectiva protección del poder adquisitivo de los jubilados, resultaba inconstitucional desde 2022. La Cámara determinó aplicar una fórmula combinada de ajuste trimestral, con un 50% en base a la IPC y un 50% en base al RIPTE, desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, en línea con la jurisprudencia constitucional que exige razonabilidad y proporcionalidad en la regulación de la movilidad previsional. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, y ordenó la actualización de los haberes en los términos mencionados. Rechazó los agravios respecto a las leyes 27.426 y 27.541 y la cuestión del diferimiento de topes máximos. También, impuso las costas a la demandada vencida. La decisión se fundamentó en que la fórmula vigente no respondía al mandato constitucional de mantener el poder adquisitivo y que la legislación debía ajustarse a principios de razonabilidad y proporcionalidad, y no solo a criterios formales.
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