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SAGARZAZU, NESTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó la actualización de los haberes previsionales en línea con índices de inflación y salarios, considerando la pérdida del poder adquisitivo por la fórmula aplicada y la necesidad de garantizar la movilidad previsional.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Constitucionalidad Ley


- Quién demanda: Néstor Alberto Sagarzazu
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la actualización de su haber previsional desde 2022, en línea con índices de inflación y salarios, además de la integración del haber de diciembre de 2020 con lo que correspondía por la ley 27.426.
- Qué se resolvió: La Cámara modificó la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenó la actualización trimestral de los haberes basada en un índice compuesto por el IPC y RIPTE, y ordenó a la administración integrar la diferencia del mes de diciembre de 2020. También condenó a la demandada a pagar las costas. Fundamentos: La movilidad previsional es una garantía constitucional que debe garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo del haber jubilatorio. La ley 27.609, aunque razonable en su diseño, ha generado una depreciación significativa de los haberes desde 2022, por lo que su fórmula resulta inconstitucional por violar los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, además de afectar derechos internacionales y los principios de progresividad y no regresividad. La Corte ha establecido que la fórmula de movilidad debe guardar relación con los indicadores económicos que reflejen el estándar de vida y la realidad inflacionaria, y que el control de constitucionalidad debe centrarse en la razonabilidad y proporcionalidad de los mecanismos elegidos por el legislador. La fórmula aplicada por la ley 27.609, que combina el IPC y RIPTE en partes iguales, responde a estos parámetros, pero su aplicación práctica, en un contexto inflacionario extremo, ha generado pérdidas reales en los haberes previsionales. La inconstitucionalidad se hace efectiva desde 2022, momento en el cual la fórmula dejó de reflejar adecuadamente la variación del costo de vida, y por ende, se ordena su sustitución por un índice compuesto por un 50% IPC y 50% RIPTE, con actualización trimestral hasta marzo de 2024. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condena a la demandada a pagar las costas.

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