SILVERO, ALAN MARTIN c/ PRODUCTOS VENIER S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la existencia de relación laboral y responsabilidad solidaria de las demandadas, además de modificar el monto de la condena y actualizar los montos devengados, considerando la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 y aplicando índices de actualización y tasas de interés acordes a la realidad económica y jurisprudencia constitucional.
- Quién demanda: ALAN MARTIN SILVERO
¿A quién se demanda?
PRODUCTOS VENIER S.A. y SISTEMAS TEMPORARIOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, salarios, horas trabajadas, vacaciones, SAC, preaviso, y entrega de certificado de trabajo; además, indemnizaciones agravadas por contratación irregular y responsabilidad solidaria.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la existencia de relación laboral en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, con responsabilidad solidaria de ambas demandadas, y se elevó el monto de la condena a $1.302.599,16, actualizándose por el índice IPC y tasa del 3% anual. También se declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y se dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la relación laboral del actor con la demandada PRODUCTOS VENIER S.A. se encontraba encuadrada en la excepción del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, dado que la contratación fue realizada a través de SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. en la modalidad de servicios temporales y que no se acreditó la existencia de una necesidad objetiva que justificara la intermediación, por lo que la relación debió considerarse directa y permanente. La jurisprudencia y la doctrina constitucional refuerzan que la prohibición de indexar y actualizar créditos no puede aplicar en casos donde la normativa vigente resulta inconstitucional por vulnerar el derecho de propiedad, en particular en situaciones de alta inflación. La mayoría de la Sala decidió que los intereses y la actualización del capital deben hacerse conforme al índice IPC publicado por el INDEC, con una tasa del 3% anual, en línea con la jurisprudencia constitucional y la doctrina de la Corte Suprema. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 permite la actualización de las acreencias laborales, preservando el valor real del crédito y evitando resultados injustos y desproporcionados. Además, se regulan honorarios y costas.
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