REYES, MARIANO IVAN c/ PROVINCIA ART SA s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modifica parcialmente la sentencia respecto al cálculo del ingreso base y sus intereses, confirmando los honorarios y estableciendo costas en el orden causado, en atención a la correcta interpretación del decreto 669/2019 y su aplicación al caso.
¿Quién es el actor?
Mariano Ivan Reyes
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidente laboral y cálculo del ingreso base para la determinación de la indemnización.
- Decisión del tribunal: La Cámara revisa y revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que en la etapa del art. 132 de la Ley de Riesgos del Trabajo se recalcule el ingreso base y los intereses conforme a lo establecido en el considerando 2º de la resolución. La modificación se fundamenta en la interpretación del decreto 669/2019, que establece que el cálculo del ingreso base debe realizarse hasta la fecha del siniestro (30/08/2021), y no hasta la última publicación del índice RIPTE antes de la sentencia (febrero 2025). La Cámara sostiene que el decreto es una herramienta integradora del sistema y que su aplicación correcta implica ajustar el cálculo en función de la fecha del accidente, respetando así los principios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones. La sentencia también confirma los honorarios y establece costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la constitucionalidad del decreto 669/2019 y su carácter de norma de integración, resaltando que el índice RIPTE debe aplicarse hasta la fecha del siniestro y no hasta la sentencia. Se cita jurisprudencia y doctrinas que sustentan la interpretación del decreto como norma complementaria y no reglamentaria, y se destaca que su aplicación en el caso mejora el cálculo de las prestaciones y evita una licuación del crédito. Además, se rechaza la aplicación del método de actualización previsto en la resolución N° 1039/19 de la SRT, por considerarlo un exceso reglamentario y contrario a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. La modificación del cálculo se realiza en atención a estos argumentos, respetando los derechos del actor.
- Disidencia: No hay disidencia relevante en los votos de los jueces que suscriben la sentencia.
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