REYES, JOSE LUIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones modifica en parte la sentencia de primera instancia, revoca las costas impuestas al actor, ajusta los honorarios de la perito médica a 3 UMAs, y confirma el resto de la decisión, ordenando costas de alzada y regulando honorarios en un 30%.
- Quién demanda: Jose Luis Reyes
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de un accidente y costas del proceso
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia en relación a las costas y honorarios de la perito médica; confirmó en lo demás la sentencia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso concreto se verifica el mérito a que alude dicha norma. En efecto, si se consideran los argumentos por los que se desestimó la acción en el fallo de grado, en mi opinión, debe ser modificada porque si bien no se discute que el actor no presenta secuelas físicas o psíquicas a raíz del accidente denunciado en autos, el reconocimiento inicial del mismo por parte de la aseguradora y las prestaciones brindadas, permite inferir que el litigante pudo razonablemente considerarse asistido de mejor derecho para efectuar el presente reclamo." "Por lo expuesto, corresponde modificar en este aspecto el fallo apelado y considero razonable revocar la sentencia de grado en este punto, imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado." "Respecto de los honorarios profesionales que llegan apelados a esta instancia, considerando el mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados, se concluye que los emolumentos fijados resultan adecuados, con excepción de los regulados a favor de la perito médica, los cuales se observan reducidos más allá de recordar que en el presente no se trata de una acción plena sino de una vía recursiva. A tenor de tal apreciación se propone elevar los estipendios a 3 UMAs vigente a la fecha del pronunciamiento de grado." "De prosperar mi voto correspondería: 1) Modificar el fallo apelado, en relación a las costas establecidas en primera instancia, las que se imponen en el orden causado; 2) Confirmar el pronunciamiento en lo restante que ha sido materia de recurso y agravios, excepto los honorarios de la perito médica que se elevan a 3 UMAs; 3) Costas de alzada por su orden; 4) Regular los honorarios en un 30% de lo que les corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia."
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