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SOLANO, GERARDO FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirma la decisión de primera instancia que desestimó el reclamo por daño psicológico y ajustó la aplicación de intereses en las indemnizaciones por accidente laboral. La resolución se fundamenta en la valoración de las pruebas médicas y la normativa vigente.

Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad laboral Dano psicologico Jurisprudencia Valoracion pericial Sistema de riesgos del trabajo Dnu 669/2019 Ley 24.557 Calculo intereses


- Quien demanda (Actor): Gerardo Francisco Solano Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reclamo por daños derivados de un accidente laboral, específicamente por daño psicológico y la fijación de intereses en la indemnización. Decisión: La Cámara confirma que no corresponde incluir secuelas psicológicas en la indemnización y que los intereses deben calcularse conforme al RIPTE desde la exigibilidad de la obligación el 1/10/2018, en lugar de los intereses fijados en la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La parte recurrente no logra criticar razonadamente los fundamentos del juez de grado respecto de la exclusión del daño psicológico, señalando que la evaluación del nexo causal corresponde a los jueces, quienes valoran la prueba y la ciencia médica. La apreciación de las pericias médicas no resulta vinculante y es facultad del tribunal su valoración conforme a la sana crítica. La omisión de incluir las secuelas psicológicas no configura error, dado que no surge de la prueba que puedan ocasionar impacto psíquico comparable a una reacción neurótica grado II. La normativa vigente (art. 12, inc. 2, ley 24.557, modificada por el DNU 669/2019) y la jurisprudencia admiten que los intereses deben calcularse desde la exigibilidad del crédito, en este caso, 1/10/2018, con la tasa RIPTE y solo en casos de mora, intereses al 6% anual. La aplicación del DNU 669/2019 como norma integradora del sistema de riesgos del trabajo y la constitucionalidad del mismo se sostienen en la jurisprudencia y en la doctrina, rechazando inconstitucionalidades alegadas. Se confirma la regulación de honorarios y costas en los términos del voto mayoritario.

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