BRANCACCIO, GUSTAVO FERNANDO c/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció la relación laboral entre el actor y las demandadas, rechazando la declaración de carácter autónomo y validando la existencia de un vínculo subordinado conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
- Quién demanda: Gustavo Fernando Brancaccio
¿A quién se demanda?
Editorial Atlántida S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral y pago de indemnizaciones
¿Qué se resolvió?
La relación laboral fue correctamente encuadrada en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando las apelaciones de las demandadas y la queja del perito contador, y desestimando la disconformidad respecto a la fecha de despido y la liquidación de rubros diversos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, es oportuno recordar que la condición de trabajador se vincula con la ubicación que posee aquél en la estructura de una empresa ajena. El contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes. Por lo tanto, encontramos en la relación que se traba con motivo del contrato los siguientes elementos: a) un servicio personal que califica al trabajo como un hacer infungible; b) el pago de una retribución por el trabajo recibido; c) el trabajo se pone a disposición de la empresa de otro y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio". "Las demandadas, en sus respectivos escritos de contestación de demanda, admitieron que el actor prestó servicios personales para su parte, aunque señalaron que se trató de una prestación de servicios de carácter autónomo." "Luego de analizadas y ponderadas las pruebas producidas en la causa, coincido con la Sra. Juez A quo en que dichos extremos no han sido cumplidos... durante los últimos 8 meses de la relación el actor hubiera efectuado solamente 8 colaboraciones (una por mes) y, durante los anteriores meses del año, 4 colaboraciones mensuales (formato de publicación semanal), aun así, hubiera alcanzado el mínimo establecido por el texto legal… por lo que, en este aspecto, la queja deviene desierta." "Por último, es conveniente recordar que la teoría de los actos propios, cuya aplicación persigue la accionada, no es aplicable en los términos reclamados, es decir como renuncia del trabajador a sus derechos, porque rige la norma de la irrenunciabilidad prevista en el artículo 12 L.C.T." "En base a lo expuesto, la presentación de las accionadas, en cuanto se ha dirigido a obtener la revocación de la decisión que encuadró la relación en el régimen laboral
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