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SANTANGELO, EMILIO RICARDO Y OTROS c/ VILLA LARROUDET, JUAN CARLOS Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio en un expediente de despido, dejando sin efecto recursos y regulaciones de honorarios, y eximiendo a la demandada del pago de la tasa de justicia, confirmando la conformidad de las partes con la resolución.

Costas Honorarios Desistimiento Acuerdo conciliatorio Tasa de justicia Homologacion Despido

Quién demanda: Emilio Ricardo Santangelo y otros

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Villa Larroudet y OMINT Sociedad Anónima de Servicios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y reconocimiento de derechos laborales, con acuerdo conciliatorio por $690.000.000

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo, homologando además el desistimiento de la acción y de los recursos interpuestos, imponiendo las costas a la demandada OMINT, y eximiéndola del pago de la tasa de justicia. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se regularon los emolumentos del perito contador en 550 UMA. Fundamentos principales de la decisión: "Analizados los términos del citado acuerdo atendiendo los antecedentes de la causa, las especiales particularidades del caso, las eventualidades propias del proceso, y el monto al cual arriban las partes actora y codemandada ($690.000.000), se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses." "Conforme lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a las demandadas del pago de la tasa de justicia." "De conformidad con la forma en que se culmina el litigio, corresponde tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos, como asimismo dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia." "Por las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE: 1) Homologar en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y tener a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respecto del codemandado JUAN CARLOS VILLA LARROUDET; 2) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la L.O.); 3) Imponer las costas en la forma pactada, esto es, a la demandada OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, a excepción de las correspondientes al desistimiento; 4) Tener presente lo demás manifestado por las partes; 5) Tener a las partes por desistidas de los recursos interpuestos; 6) Dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia de grado en costas y honorarios."

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