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DIAZ, MAXIMILIANO RAMON c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/OTROS RECLAMOS

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que rechazó la doble actualización monetaria en la indemnización por accidente laboral, sosteniendo que la suma se ajustó conforme a la resolución de la Comisión Médica Central y no hubo error en la liquidación. La decisión se fundamenta en que la actora inició el reclamo en virtud del art. 14 inc. B) de la ley 24.557, y se consideró la actualización en base a la ley 27.348 y la resolución de la Comisión Médica Central, sin que exista doble actualización del crédito.


- Quien demanda (Actor): Maximiliano Ramón Díaz Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada Objeto: Ejecutar la resolución de la Comisión Médica Central en el marco del expediente SRT Nº 273094/20, por indemnización de incapacidad laboral del 32.84% derivada de accidente laboral ocurrido el 30/03/2020, incluyendo la actualización monetaria prevista en la ley 27.348. Decisión: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el planteo de doble actualización monetaria, en virtud de que la liquidación y actualización del crédito se realizó conforme a la resolución de la Comisión Médica Central y la normativa aplicable, sin errores ni doble contabilización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así toda vez que es menester destacar que el actor inicia demanda en las presentes actuaciones contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, en procura de la ejecución de la resolución dictada por la Comisión Médica Central en fecha 30/03/22, en el marco del EXPEDIENTE SRT Nº 273094/20, por la suma correspondiente a la indemnización de la incapacidad determinada (32.84%) como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 30/03/2020, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 inc. B) de la ley 24.557 y actualización prevista en la ley 27.348." "Luego, surge del expediente administrativo SRT Nº 273.094/20 [...] que el Sr. Díaz inició el reclamo por la contingencia ocurrida el 30/03/2020 ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 38 Delegación Luján, que mediante la resolución de fecha 21/05/21 se determinó que a raíz del accidente padecido presentaba una incapacidad del 22,45%. La Comisión Médica Central, en fecha 30/03/22, concluyó que el actor presenta una incapacidad del 32.84%. La decisión de la Comisión Médica Central fue apelada y rectificada en su dictamen, sin que ello implique doble actualización, dado que la

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