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FAZIO DI ROCCO, ANTONELLA c/ STEINER, MARIANO DANIEL s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de la prestación de servicios laborales por parte de la actora. El tribunal sostiene que la prueba testimonial, documental y digital no fue suficiente para acreditar la relación laboral, manteniendo la sentencia de grado.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Carga de la prueba Prueba documental Rechazo de demanda Derecho laboral Insuficiencia probatoria Relacion laboral Sentencia confirmada Testimonio insuficiente


- Quién demanda: Antonella Fazio di Rocco (actora)

¿A quién se demanda?

Mariano Daniel Steiner (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y reclamo de indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de grado que rechaza la demanda por insuficiencia probatoria

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La testigo Perone Cáceres admite su amistad con la demandante y su contacto habitual telefónico con ésta tres veces a la semana, a la vez que refiere conocer el trabajo que la actora reclama en el establecimiento del accionado por una amiga en común -o propia de la deponente, el punto no queda claro-, de la que no recuerda el apellido, que habría oficiado de enlace para el ingreso de la Sra. Fazio. Estas circunstancias, sumadas a las que el horario en que indica haber visto a la reclamante iniciar su trabajo (“cree que cuando la actora entraba a trabajar a las 7:00 de la mañana, salía a las 14:00 horas”) difiere del postulado en el escrito de inicio (de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y sábados de 09:30 a 13:30 horas) impiden a todas luces reconocerle suficiente valor probatorio a los fines pretendidos (conf. art. 386 CPCCN)." "Respecto a la documental acompañada, la documentación telegráfica y otros medios digitales fueron considerados insuficientes por carecer de reconocimiento y autenticidad. La grabación de audio tampoco fue compulsada en el expediente, por lo que su valoración resulta improcedente. La prueba testimonial es insuficiente para acreditar la existencia de la relación laboral, por lo que se confirma la sentencia de grado que rechaza la demanda."

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