ROJAS LUGO NILSAN LOURDES c/ FASANELLI MARIA JOSE Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó en gran medida la sentencia de primera instancia en un caso de accidente laboral y responsabilidad de la aseguradora, pero modificó el monto de condena y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes nacionales relacionados con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
NILSAN LOURDES ROJAS
¿A quién se demanda?
María Jose Fasanelli y la aseguradora LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente laboral, daño moral, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora en forma solidaria fue confirmada en sus fundamentos principales, ratificando la responsabilidad por incumplimiento de deberes preventivos y el nexo causal. Se modificó el monto de condena y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° ley 25.561, ajustando el crédito de condena en consecuencia. Además, se dejó sin efecto la regulación inicial de honorarios y se diferirá su regulación hasta la determinación final del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado valoró que la aseguradora no cumplió con obligaciones de prevención, control y control de riesgos laborales, incumpliendo sus deberes legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que generó el daño a la actora. La responsabilidad civil solidaria fue confirmada en base a la normativa de riesgos del trabajo y a la prueba producida, incluyendo informes y testimoniales que acreditan la omisión de acciones preventivas por parte de la aseguradora. La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° ley 25.561 fue aceptada, en línea con fallos de la CSJN, y se modificó el monto de condena en consecuencia. La valoración de la incapacidad física y psíquica fue ajustada en base a la pericia, estableciendo un 18% y un 10% respectivamente, considerando la normativa aplicable. La indemnización por daño moral fue confirmada por su carácter de reparación integral, y la valoración del valor de la vida humana se basó en principios constitucionales y jurisprudenciales. Los intereses se actualizarán según IPC y tasa del 3% anual, en línea con la jurisprudencia mayoritaria del tribunal. Las costas de alzada y honorarios serán regulados en el futuro, en función del resultado final del proceso.
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