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PANKIEWICZ OLGA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y rechaza la demanda en el expediente de reajustes previsionales. La decisión se basa en la constitucionalidad de los índices de actualización y en la facultad del Congreso para fijar pautas de movilidad, confirmando la legalidad del método de cálculo y la validez de las normas aplicadas.


- Quién demanda: Olga Inés Pankiewicz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, incluyendo la redeterminación del haber inicial, la movilidad posterior, la PBU (Prestación Básica Universal) y otros accesorios, con cuestionamientos a las pautas de actualización de remuneraciones y la constitucionalidad de normas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la totalidad del reclamo de la actora, confirmando la validez de los índices utilizados por el legislador para actualizar las remuneraciones, y se revocó la sentencia de primera instancia que hacía lugar parcialmente a la demanda. La Corte sostuvo que las decisiones del Congreso y las normas aplicadas son constitucionales, y que no corresponde aplicar el índice Elliff, pues la ley 27.426 reasumió la facultad de fijar los indicadores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff”, sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada." "El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación." "Los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice RIPTE-, dan adecuada respuesta en el caso, por

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