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PELINSKI EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Eugenio Pelinski contra la ANSES, en cuanto a la redeterminación del haber inicial y movilidad, y rechazó los agravios respecto a otros aspectos, manteniendo la constitucionalidad y las pautas de actualización aplicadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eugenio Pelinski, demanda a la ANSES reclamando la actualización de su haber jubilatorio, cuestionando la base de cálculo y la aplicación de índices de actualización. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber inicial y la movilidad, en línea con las pautas que allí se indicaron, y rechazó los agravios de las partes. La Cámara confirmó esta decisión, señalando que las pautas aplicadas por el legislador, como el INGR, RIPTE y otros índices, son razonables y no irrazonables ni arbitrarias, habiendo sido previamente validadas por la CSJN en fallos como "Blanco" y "Morales". La Cámara también rechazó los planteos de inconstitucionalidad referentes a leyes y resoluciones, en línea con la jurisprudencia constitucional, y sostuvo que la facultad de establecer índices de actualización corresponde al Congreso. En relación a la cuestión de costas y honorarios, se ajustó la decisión a la normativa vigente, confirmando la condena en costas y estableciendo la alícuota de honorarios. Se dejó constancia del diferimiento en la regulación de honorarios de la parte actora hasta la liquidación final. Fundamentos principales: "Que la aplicación del índice ISBIC, en el período anterior a la ley 26.417, fue ratificada por la CSJN en el precedente "Elliff" y en otros fallos, en tanto que, ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, la aplicación del índice fue la única opción razonable y razonada. La ley 27.426, que reanudó la facultad del Congreso para fijar los índices, fue interpretada por la Corte Suprema como un acto de reconstituir la potestad legislativa, y no de alterar la jurisprudencia previa. La construcción de los índices aplicados, como el INGR y RIPTE, se ajustan a parámetros de razonabilidad y no existen elementos que hagan presumir arbitrariedad o irrazonabilidad en su elección. La revisión de la constitucionalidad de las leyes y resoluciones cuestionadas fue resuelta en línea con la jurisprudencia que sostiene que corresponde al Congreso fijar los índices de actualización salarial y jubilatoria, preservando la autonomía legislativa y el control judicial limitado a la razonabilidad. La negativa de actualización de la PBU, en los casos en que no se ordenó el reajuste de otras prestaciones, se ajusta a la jurisprudencia de la Sala, que ha establecido que la no actualización de la PBU en esas circunstancias

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