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ZOPPI OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que la excepción de cosa juzgada es procedente y que la resolución anterior debe mantenerse para garantizar la seguridad jurídica y evitar litigios reiterados. La sentencia también desestimó los agravios relativos a inconstitucionalidad y actualización monetaria.

Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Jurisprudencia Cosa juzgada Derechos constitucionales Seguridad social Anses Ley 24.463 Estabilidad de decisiones

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda en contra de la ANSES en reclamo de reajustes y actualización de su haber previsional.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda basándose en la existencia de cosa juzgada y en la validez del marco legal vigente.
- La actora alegó que la declaración de cosa juzgada y la normativa aplicada vulneran derechos constitucionales y fingen la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.
- La Cámara consideró que, en virtud del art. 347 del Código Procesal, la excepción de cosa juzgada procede porque existe identidad de objeto, causa y partes entre el proceso anterior y el actual, y que la jurisprudencia ha defendido la estabilidad de las decisiones judiciales para garantizar la seguridad jurídica.
- La Cámara sostuvo que la existencia de cosa juzgada implica que no puede reabrirse la pretensión en un nuevo proceso, y que la sentencia anterior resolvió la cuestión en forma definitiva.
- Además, la Cámara recordó que los jueces no están obligados a considerar todos los argumentos y pruebas, sino aquellos que resultan conducentes para la decisión.
- En consecuencia, se desestimó el recurso de la actora, se confirmó la sentencia en todos sus términos, y se impusieron las costas en la alzada por su orden.
- Se fijaron honorarios en un 30% de lo establecido en la instancia anterior, en atención a la complejidad y extensión del trabajo.
- Se dejó constancia de que la vocalía 1 está vacante.
- La resolución refuerza la importancia de la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales en el ámbito de la seguridad social.

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