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La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en otros aspectos, respecto de reajustes y movilidad previsional, sustentando que las normas cuestionadas no vulneran la Constitución Nacional y que la legislación de emergencia es constitucional y razonable.

Recursos de apelacion Control de constitucionalidad Legislacion de emergencia Proteccion social Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Movilidad previsional Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad leyes 27.426 y 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la inconstitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad y beneficios previsionales, además de reclamar la recomposición del haber y la incorporación de bonos y refuerzos.
- La parte demandada cuestiona el cálculo del haber inicial, la aplicación de índices salariales, la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, y la validez de los refuerzos previsionales.
- La Cámara afirma que la actualización de las remuneraciones hasta el mes 2/09 se ajusta a los precedentes de la CSJN en “Elliff”, y que a partir del mes 3/09 se actualizan conforme a la ley 26.417, descartando irregularidades en los cálculos.
- En relación a la equiparación de categorías aportadas, el Tribunal avala la interpretación que permite computar todos los períodos aportados, incluso los en moratoria, en línea con antecedentes de la CSJN y de esta Cámara.
- Respecto a la validez constitucional de las leyes 27.426 y 27.609, se concluye que no existen elementos que permitan declararlas inconstitucionales, dado que no se evidencia irracionalidad manifiesta y que las mismas cumplen con los límites constitucionales.
- Sobre los refuerzos previsionales, se admite parcialmente la queja y se difiere el análisis para la etapa de ejecución, considerando la crisis económica y social como justificación de dichas medidas, pero sin aceptar una postergación indefinida de beneficios.
- En cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 274/24, se rechaza por no haber sido planteada en forma oportuna en primera instancia.
- Las costas se imponen en función de la ley 27.423, atendiendo a la naturaleza del fallo, y se fija el honorario del abogado en un 30% del estipulado en la instancia anterior.

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