GARCIA MARGARITA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Margarita Stella Maris García contra ANSES, en relación a la redeterminación del haber inicial y movilidad del haber previsional, y rechazó los recursos de ambas partes. La decisión se fundamentó en la constitucionalidad de las normas de emergencia y en el análisis de la fórmula de movilidad vigente, considerando la validez constitucional de las leyes y decretos en contexto de emergencia sanitaria y económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Margarita Stella Maris García, demanda la inconstitucionalidad de las leyes, la incorporación de bonos y cuestiona la aplicación de la tasa pasiva.
- La demandada, ANSES, se opone al recálculo del haber inicial y a la fórmula de movilidad, solicitando la aplicación del índice combinado y la validez de las normas en contexto de emergencia.
- El tribunal analizó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, y los decretos reglamentarios, concluyendo que no existe irracionalidad ni vulneración constitucional, ya que la declaración de emergencia y la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo fueron constitucionalmente válidas. Se sostuvo que la ley 27.541 y sus decretos, incluyendo la suspensión de la movilidad por 180 días, así como la fórmula de movilidad semestral, son constitucionales y no vulneran derechos.
- Se resaltó que la declaración de inconstitucionalidad es medida excepcional, que no procede cuando no hay manifiesta contradicción con la Constitución, y que las normas cuestionadas respetan los principios constitucionales en un contexto de emergencia sanitaria y económica.
- Respecto a la fórmula de movilidad, el tribunal ratificó que la misma, basada en una combinación del IPC y el RIPTE, resulta razonable y conforme a los principios constitucionales, por lo que no se vulnera el derecho a la movilidad de las jubilaciones.
- En cuanto a la retroactividad, se aplicó la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal.
- Se rechazaron las quejas sobre bonos y retroactividad, por no haber sido oportunamente planteadas.
- Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y se impusieron las costas a ambas partes, con honorarios para la defensa de la actora en el 30% de lo previsto en la instancia anterior.
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