MAGGIOLI PABLO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenó la redeterminación del haber jubilatorio y rechazó los agravios del actor respecto a ciertas pautas de actualización y fundamentos constitucionales. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del esquema legislativo y en la adecuada motivación de las índices utilizados.
- Quién demanda: Pablo Enrique Maggioli
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, incorporación de bonos, declaración de inconstitucionalidad de leyes y resolución de cuestiones impositivas y de topes de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando los agravios del actor respecto a la actualización de remuneraciones, la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y bonos, y la aplicación del impuesto a las ganancias. La revisión del haber inicial y la cuestión de topes serán abordadas en etapa de ejecución. La decisión se basa en que los índices elegidos por el legislador, como el INGR, RIPTE y otros, son adecuados y no irrazonables ni arbitrarios, y en que la normativa vigente respeta los principios constitucionales y jurisprudenciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es de destacar que, ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la CSJN en el precedente 'Elliff', sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley anteriormente citada." "La CSJN mantuvo la validez del índice en el precedente jurisprudencial, en tanto que, de conformidad con las consideraciones vertidas, el organismo previsional carecía de facultades para disponer sobre la pauta de ajuste en tanto el Congreso había reasumido esa facultad, declarando la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS 56/2018 y Secretaría de Seguridad Social 1/2018." "Los índices elegidos por el legislador –INGR, RIPTE y otros– son adecuados, ya que no surgen periodos sin actualización y en su construcción se consideran indicadores de alcance general que, prima facie, no resultan irrazonables ni arbitrarios." "En consecuencia, corresponde rechazar la pretensión del actor y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para
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