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PALACIOS MARIO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de Mario Norberto Palacios en relación con la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, fundamentando que no se acreditó la afectación de derechos o confiscatoriedad en los ajustes realizados por la Ley 26.417 y las normas aplicadas. La decisión se basa en que las medidas adoptadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia, resultan razonables y no vulneran derechos constitucionales, confirmando la validez de los ajustes y la movilidad aplicada.

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- Quién demanda: Mario Norberto Palacios

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cálculo del haber inicial y movilidad posterior de la jubilación, incluyendo la actualización de la PBU y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la ley 26.417 y la aplicación de la tasa pasiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda en todos sus aspectos, confirmando la validez de los ajustes previsionales y la movilidad aplicados, y desestimando los agravios sobre constitucionalidad y métodos de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señala que en la doctrina del caso “QUIROGA” se establece que la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación debe evaluar si produce una reducción confiscatoria. Considera que el valor inicial de la PBU fue establecido conforme a la legislación vigente y no resulta posible llevar a cabo el cotejo por la falta de actualización de otros componentes. Además, destaca que la legislación de emergencia y los mecanismos adoptados por el Congreso y el Poder Ejecutivo se ajustan a los límites constitucionales, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda la razonabilidad de dichas medidas. La sentencia enfatiza que no se ha demostrado perjuicio concreto ni vulneración de derechos constitucionales, y que las medidas adoptadas persiguen un fin público superior en un contexto de emergencia social y económica.

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