VIETRI JOSE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior, rechazando los agravios respecto a la constitucionalidad de las leyes y la aplicación del índice de movilidad, manteniendo la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: José Alfredo Vietri
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del cálculo del haber inicial, movilidad, y la inconstitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad previsional, así como cuestionamientos a la validez de la ley 27.541 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor y rechazó los agravios de la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia y diferiendo el análisis de la revisión del haber en etapa de ejecución. Además, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y las normas reglamentarias, señalando que las medidas adoptadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia son constitucionales y razonables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La cámara consideró que la revisión del haber inicial debe hacerse conforme a las pautas establecidas por la CSJN en “Elliff”, y que las actualizaciones posteriores al mensual 2/09 deben ajustarse a la ley 26.417, por lo que los cuestionamientos sobre índices y cálculos son improcedentes. En relación a la validez de la normativa de emergencia, sostuvo que las medidas adoptadas por el Congreso y el Ejecutivo en el marco de la ley 27.541 son constitucionales, dado el estado de emergencia declarado y las facultades delegadas, y que no existe irracionalidad en las mismas. Además, afirmó que la elección del método de movilidad no es inconstitucional, ya que la ley confiere esa potestad al Congreso, y que la declaración de inconstitucionalidad sería una medida excepcional que no se encuentra justificada en este caso. La jurisprudencia citada respalda la validez de las leyes y decretos en situaciones de emergencia, y la razonabilidad de las decisiones tomadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
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