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MIGUEL MIRTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda en relación a la redeterminación de haberes previsionales, rechazando los agravios del actor y manteniendo la validez de los índices y normativa aplicados por el organismo previsional, por considerar que no existe vulneración constitucional ni arbitrariedad en las decisiones del Congreso y del Poder Ejecutivo. La decisión respeta los parámetros constitucionales y la jurisprudencia sobre movilidad previsional y emergencia económica.

Inconstitucionalidad Movilidad previsional Leyes 27.426 y 27.541


¿Quién es el actor?

Miguel Mirta Liliana

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cálculo del haber inicial, ajustes en la movilidad, y cuestionamientos a leyes y resoluciones que regulan la actualización de jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada, revocando la sentencia de primera instancia y rechazando la demanda en su totalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destacó que la adquisición del derecho al beneficio fue en vigencia de la ley 27.426, por lo que se aplican las pautas de actualización establecidas por dicha ley, que modificaron la normativa previa. Se recordó que la jurisprudencia de la CSJN sostuvo que el índice de actualización debe ser razonable y no confiscatorio, y que la potestad del Congreso para fijar índices de movilidad es constitucional, siempre que respete principios de razonabilidad. La aplicación de los índices y las leyes 27.426 y 27.609 no resultan irrazonables ni arbitrarios, y no se evidencia irracionalidad o vulneración constitucional en las decisiones legislativas y del Poder Ejecutivo en el contexto de emergencia económica. La Corte Suprema ha declarado la constitucionalidad de las medidas de emergencia y delegación legislativa en la materia previsional, y que los límites de la potestad legislativa deben ser respetados en aras de garantizar la movilidad y protección efectiva del derecho a la seguridad social. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541, la Cámara concluyó que no existen elementos que permitan declararla, ya que la emergencia fue definida por el Congreso en cumplimiento de la Constitución y los precedentes jurisprudenciales. La decisión también abordó la constitucionalidad de la normativa aplicable en el contexto de la pandemia, señalando que las medidas adoptadas fueron ajustadas a los principios constitucionales y la normativa vigente en el marco de la emergencia. Se rechazaron los agravios relativos a la inconstitucionalidad de leyes y decretos, por no evidenciarse irracionalidad o vulneración constitucional en su aplicación. Se regularon los honorarios y costas en conformidad con lo resuelto, en atención a la complejidad del proceso y extensión de tareas.

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