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DANESI DANIEL HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la redeterminación de haberes previsionales, rechazando el recurso de la demandada y manteniendo la decisión del juez de primera instancia en base a los precedentes de la CSJN y la jurisprudencia consolidada. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de los índices de actualización y en la jurisprudencia relevante sobre aportes y categorizaciones.

Jurisprudencia csjn Indices de actualizacion Movilidad previsional Categorias de aportes Redeterminacion del haber Revision de haberes previsionales Topes previs


¿Quién es el actor?

Daniel Humberto Danesi

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Revisión y actualización de su haber previsional, incluyendo la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior, en función de índices y pautas específicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber con los índices correspondientes y rechazando el recurso de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 23 de agosto de 2016-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada." Además, se justificó la decisión en la jurisprudencia del máximo tribunal y en los antecedentes de casos similares, descartando las objeciones respecto a la categorización de los aportes y los límites de los topes previsionales. La Cámara también resaltó que la revisión de agravios sobre la aplicación de topes de haberes será abordada en etapa de ejecución, en función de la demostración del perjuicio concreto.

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