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MENDEZ MARCELO ANGEL FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia que ordenó la redeterminación del haber inicial y la movilidad, y rechazó otros planteos por considerarlos no fundados o diferidos a etapa de ejecución, manteniendo la validez de las pautas legislativas y jurisprudenciales aplicadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora (Méndez Marcelo Ángel Fabián) demanda la revisión del haber previsional, específicamente cuestionando las pautas de actualización basadas en los precedentes "Elliff" y "Betancur", y la constitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones.
- La demandada (ANSES) argumenta que las actualizaciones se ajustan a los parámetros legislativos y jurisprudenciales vigentes, y que la normativa no viola derechos constitucionales, además de cuestionar la aplicación del precedente "Elliff" y la inconstitucionalidad de ciertas resoluciones administrativas.
- La Cámara analizó la normativa aplicable, destacando que el Congreso Nacional, en virtud del artículo 14 bis de la Constitución, tiene la facultad de establecer el índice de movilidad, y que la legislación vigente, incluyendo las leyes 27.426 y 27.609, ratifica el método de actualización.
- El tribunal remarcó que los índices utilizados (INGR, RIPTE) no surgen irracionales ni arbitrarios, y que la jurisprudencia constitucional respalda la constitucionalidad de las normas en análisis.
- En relación con la PBU, se concluyó que la normativa vigente y los precedentes judiciales impiden cuestionar su valor inicial, dado que fue establecido conforme a la legislación vigente al momento del derecho, y no se puede llevar adelante el cotejo de la merma sin actualizar los componentes restantes.
- Se diferió el análisis de los agravios vinculados a topes de haberes y doctrina "Villanustre" para etapa de ejecución, dado que requieren análisis de impacto concreto.
- Respecto a las sumas extraordinarias, bonos y refuerzos, se admitió parcialmente la queja y se diferió su acreditación a la etapa procesal de ejecución, considerando la crisis económica y social como fundamento.
- La sentencia mantiene la constitucionalidad de las leyes y normas aplicadas, sosteniendo que el control de constitucionalidad debe ejercerse con cautela, asegurando que las decisiones no afecten derechos constitucionales de forma irracional ni arbitraria.
- Se confirmaron los aspectos de la sentencia que no fueron materia de recurso, y se ordenaron costas en la alzada por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "En ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso 'QUIROGA' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer

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