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GUZ MARCELO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo demás, dejando sin efecto el reconocimiento del haber inicial y modificando la distribución de costas, en atención a la revisión de aspectos previsionales y constitucionales.

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- Quién demanda: Marcelo Adolfo Guz

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del haber inicial, aplicación de la movilidad, constitucionalidad de normas y reconocimiento de sumas no remunerativas

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión en torno a la PBU, las costas y mantiene la sentencia en cuanto a la constitucionalidad de las normas y la movilidad, con ajustes en costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación." "No se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "La Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable." "La Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos." "El Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes." "No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta." "Las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 del C.P.C.C.N.; en el caso contrario, en el orden causado." "La determinación de honorarios de la parte actora se diferirá hasta la liquidación definitiva, conforme al art. 271 del CPCCN."

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