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ODZOMEK MARIANO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad de las normas de ajuste previsional, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la actora. La decisión se fundamenta en la poder del Congreso para legislar en materia de movilidad y en la validez de las índices utilizados.

Inconstitucionalidad Indices de actualizacion Movilidad previsional Ley 27.541


¿Quién es el actor?

Mariano Ramón Odzomek

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cálculo del haber inicial y la constitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos, cuestionando la aplicación de la Tasa Pasiva y otros aspectos del ajuste previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza los agravios y confirma la constitucionalidad de las normativas y los métodos de actualización utilizados, revocando la sentencia de primera instancia y disponiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes. La decisión se basa en que el Congreso tiene facultades plenas para legislar sobre movilidad y que las normas cuestionadas están dentro del marco constitucional, además de que la jurisprudencia ha validado los índices utilizados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación." "El Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego." "El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable, y que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, sin establecer un índice específico." "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, por lo que debe considerarse como última ratio del orden jurídico." "No existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por la ley 27.541, ni de los decretos dictados en función de la delegación legislativa, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos." "Los índices utilizados por el legislador, como el INGR y RIPTE, resultan adecuados y no irrazonables ni arbitrarios en el contexto del proceso." "Las normas cuestionadas, incluyendo el art. 55 de la ley 27.541, son constitucionales, dado el marco de emergencia y la delegación legislativa en contexto de pandemia y crisis económica."

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