GERBASI RUBEN ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social ratifica la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando la actualización de remuneraciones y rechazando la inconstitucionalidad de normas previsionales, con modificaciones en costas y diferimientos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Ruben Aníbal Gerbasi (Actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del cálculo del haber inicial, actualización de la PBU, incorporación de bonos, inconstitucionalidad de leyes previsionales, costas, intereses y beneficios extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión de primera instancia en cuanto a la actualización de las remuneraciones, la validez de los índices utilizados y la constitucionalidad de las normas. Se deja sin efecto la resolución sobre la PBU y se difiere para la etapa de ejecución la revisión de sumas extraordinarias y topes de haberes. Se revocan las costas en la instancia de grado y se imponen a la parte vencida; se confirman los demás aspectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destaca que el actor adquirió derecho en vigencia de la ley 27.426, que modificó el índice de actualización. Se recuerda que la Corte Suprema ha validado los índices legislados y que la potestad del Congreso en fijar esos índices no fue vulnerada, siempre que se ejerciten dentro de límites razonables y no afecten derechos constitucionales. La jurisprudencia ha señalado que la normativa vigente no presenta irracionalidad manifiesta ni afectaciones confiscatorias, y que corresponde ejercer control de constitucionalidad con cautela. Se ratifica que la actualización de remuneraciones sigue los índices previstos en la ley 27.426 y concordantes, y que la inconstitucionalidad de las normas anteriores no afecta la validez de esas pautas. Respecto a la PBU, se aplica la doctrina del precedente “Quiroga”, estableciendo que la ausencia de incrementos en un componente no debe producir merma confiscatoria, y que no resulta posible comparar esa componente con las otras prestaciones por falta de actualización. Asimismo, se sostiene que la facultad del Congreso en materia de movilidad previsional es constitucional, en tanto se ejerza razonablemente, y que en este caso no existe vulneración constitucional. La cuestión de las sumas extraordinarias y bonos se deja para la etapa de ejecución, toda vez que la deficiencia en la argumentación no afecta derechos constitucionales en forma definitiva.
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