FLORES CARLOS FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la revocación de la sentencia parcial y dispuso el rechazo de la demanda en su totalidad, considerando que no se demostró la incidencia confiscatoria ni la inconstitucionalidad de las normas aplicadas, y ajustándose a la doctrina del caso “QUIROGA” para el ajuste del haber.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carlos Felipe Flores, promovió demanda contra la ANSES solicitando la redeterminación del haber inicial y la movilidad de su jubilación, incluyendo el recálculo de la PBU y otros componentes, y cuestionando la aplicación de ciertos topes y normas. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo pautas para la redeterminación del haber y la movilidad, y ordenando el ajuste del haber inicial y sus accesorios conforme a esas pautas. La demandada interpuso recurso de apelación, alegando que las pautas y la metodología de revisión eran erróneas y que la normativa aplicable no resulta inconstitucional ni confiscatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social, tras analizar los argumentos, concluyó que no se acreditó que la ausencia de incrementos en la PBU produjera una reducción confiscatoria del haber, y que la legislación vigente y las normas cuestionadas no violan derechos constitucionales ni normativas internacionales. Además, se rechazaron las quejas respecto a la supuesta aplicación de topes y restricciones, ya que no se evidenció su existencia en el caso. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, resolviendo por el rechazo de la demanda y confirmando la constitucionalidad y legalidad de las normas aplicadas, con costas a la parte actora y regularización de honorarios en la suma de $219.612. FUNDAMENTOS: La Sala remarcó que el máximo tribunal ha reconocido la amplitud de las facultades legislativas en materia previsional, pero condicionadas a no afectar de modo sustancial los derechos emergentes de la seguridad social o conducir a resultados confiscatorios. Citó el precedente “QUIROGA”, en el cual se estableció que la procedencia del ajuste de la PBU requiere demostrar que la ausencia de incrementos en un componente de la jubilación afecta de modo confiscatorio al haber total, lo cual no ocurrió en el caso, ya que “el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho y no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes”. También se sostuvo que no surge que la prestación haya sido limitada por normas inconstitucionales ni que exista retención en concepto de impuesto a las ganancias, y que no se aplica la doctrina del precedente “Villanustre”. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia fue citada para indicar que los jueces no están obligados a ponderar todos los argumentos y pruebas, solo aquellos conducentes para la resolución. Finalmente, el tribunal resolvió que la sentencia de primera instancia debía ser revocada y
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