PEÑA JORGE SERGIO FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la primera sentencia y confirma en parte la demanda, rechazando los recursos y estableciendo que corresponde mantener la actualización de las remuneraciones conforme a los índices y normativa vigentes, en línea con la jurisprudencia del Máximo Tribunal y las leyes 27.426 y 27.609.
¿Quién es el actor?
Jorge Sergio Federico Peña
¿A quién se demanda?
ANSeS
- Objeto de la demanda: Revisión del cálculo del haber jubilatorio, incluyendo redeterminación del haber inicial, movilidad, y actualización de componentes como la PBU.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y rechaza la pretensión de modificación del haber inicial y la actualización de la PBU, confirmando que las pautas adoptadas por el Congreso y la normativa vigente, incluyendo la ley 27.426, son constitucionales y razonables. La jurisprudencia del caso Elliff y las decisiones del Máximo Tribunal respaldan la aplicación de los índices establecidos por la ley. Se confirma que la actualización de remuneraciones y componentes de la jubilación se ajusta a los parámetros legales y constitucionales, y que no procede la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Además, se establecen los honorarios de la actuación en $219.612 y en el recurso en un 30% de esa suma.
Fundamentos principales:
- La parte actora adquirió el derecho al beneficio en vigencia de la ley 27.426, por lo que se aplican sus pautas de actualización, rechazando los cuestionamientos respecto a la ley 26.417 y la normativa anterior.
- La jurisprudencia del Máximo Tribunal, en particular los fallos “Elliff” y “Blanco”, estableció que la autoridad previsional carecía de facultades para modificar las pautas de ajuste, dejando en manos del Congreso Nacional la fijación del índice para la actualización de los salarios y, por ende, de las prestaciones.
- La ley 27.426 asumió la potestad legislativa en la materia, y la normativa adoptada (índices RIPTE y otros) no resulta irrazonable ni arbitraria, por lo que corresponde confirmar los índices utilizados.
- La doctrina del caso “Quiroga” y las resoluciones posteriores, como en “Benoist”, indican que la incidencia de la ausencia de incrementos en una parte de la prestación debe analizarse en conjunto con los otros componentes, y en este caso, no se evidencia que la no actualización produzca efectos confiscatorios.
- La inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 no prospera, dado que los aportes y la percepción de la prestación guardan relación con el esfuerzo contributivo realizado.
- La tasa de sustitución no está definida de modo explícito en la ley 24.241, pero surge implícitamente del cálculo de componentes, y su valor varía según cada situación particular.
- Se ratifica la constitucionalidad y
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