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BECKER, BLANCA ELISABETH c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión del juez de grado respecto a la tasa de interés aplicable a los honorarios, estableciendo que corresponda aplicar la tasa pasiva del BCRA en lugar de un interés puro del 6% anual, debido a que la ley y la jurisprudencia avalan dicho criterio.

Recurso de apelacion Honorarios Intereses moratorios Amparo Actualizacion de valores Deudas del estado Tasa pasiva bcra Jurisprudencia csjn Ley 27.423 Mora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Blanca Elisabeth Becker interpuso un amparo por mora contra la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. La jueza de primera instancia reguló honorarios y estableció una tasa de interés del 6% anual para el cálculo de intereses de honorarios, desde la regulación hasta la efectiva acreditación del pago. Los Dres. Schnabel y Curutchague apelaron esta decisión, argumentando que la tasa pasiva del BCRA es la correcta, por ser la que corresponde según la jurisprudencia de la CSJN y la normativa aplicable, dado que la ley 27.423 no especifica la tasa y la jurisprudencia ha establecido la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para las deudas del Estado. La Cámara de apelaciones revoca la decisión en cuanto a la tasa y ordena aplicar la tasa pasiva del BCRA, considerando que la jurisprudencia del máximo tribunal y la normativa vigente así lo indican. La resolución señala que la ley admite la imposición de intereses moratorios desde la regulación hasta el pago, fijados por el juez según el criterio de actualización, y que la tasa pasiva del BCRA es la jurisprudencialmente aceptada para las deudas del Estado. La decisión se fundamenta en Fallos 315:158 y en la jurisprudencia uniforme del fuero.

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