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PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 57467419/23 - CDIM 139219406/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa impuesta a Prisma Medios de Pago SA por incomparecencia a audiencia, rechazando el recurso y considerando que la notificación y las pruebas aportadas respaldan la incumplimiento. La resolución se fundamenta en que no se acreditó irregularidad en la notificación y que la sanción deriva del incumplimiento de obligación legal.

Competencia Defensa del consumidor Recurso directo Incomparecencia Notificacion electronica Sancion Multa administrativa Notificacion valida Ley 24.240 Sancion proporcional.


¿Quién es el actor?

Prisma Medios de Pago SA

¿A quién se demanda?

EN-M Economía (ex 57467419/23)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución sancionatoria por multa de un salario mínimo por incomparecencia injustificada a audiencia en el marco de un procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la multa impuesta, considerando que la notificación fue válida y que la parte sancionada asumió la incomparecencia sin justificar, por lo que no procedía la nulidad alegada ni la reducción del monto. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y de nulidad por falta de pruebas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa se desprende que, el 24/5/23, el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo le notificó a la encartada de la audiencia conciliatoria electrónica a celebrarse el 22/6/23, a las 7:30hs. (v. cédula de notificación, pág. 36/38 del expte. adm. “EX-2023-57467419
- -APN-DSCPRC#MDP”)." "En el caso, si bien la accionante invoca la falta de notificación, no se advierte irregularidad en la constancia de envío —en la que se especificó el destinatario, contenido, así como también la fecha y hora de emisión— que fue dirigida a la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada por la firma sancionada." "Por ello, en la medida en que la recurrente no aportó elementos que acrediten sus dichos, sino por el contrario, asumió la incomparecencia, cabe estar a lo consignado en las actas referidas. En consecuencia, corresponde confirmar la multa impuesta, en tanto la misma se deriva del incumplimiento de una obligación que pesaba sobre la parte requerida." "Asimismo, se considera que la resolución no resulta excesiva ni arbitraria, dado que la multa fue proporcional a la falta y la notificación fue válida." "Por todo ello, la Cámara entendió que la sanción fue fundada en la acreditación del incumplimiento y que no existieron irregularidades en la tramitación."

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