ALDERETE, ERNESTO MARTIN c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 26953115/21 - RESOL 1718/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la competencia de la Sala V para tramitar el reclamo de beneficios por exilio forzoso de Ernesto Martín Alderete, en línea con decisiones previas del plenario Gurrucharri y resoluciones internas, remitiendo las actuaciones a dicha sala para su continuación.
- Quién demanda: Ernesto Martín Alderete
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de indemnización por exilio forzoso conforme a la Ley 24.043, por el período comprendido entre 7 de septiembre de 1977 y 10 de diciembre de 1983.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la competencia de la Sala V para el tratamiento del expediente, remitiendo las actuaciones a dicha sala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia revisó los antecedentes procesales, incluyendo la doctrina legal establecida en el plenario Gurrucharri que establece que todos los reclamos relacionados con el mismo grupo familiar y similares en circunstancias deben resolverse en la misma sala. Se consideró que la causa promovida por la hermana del actor, Lisa Veronika Alderete, en la causa 2044/2020, fue la primera en radicarse en la Sala V, la cual fue la primera en pronunciarse en temas relacionados al mismo grupo familiar. La remisión se fundamentó en que la Sala V fue la que inicialmente tomó conocimiento del asunto y en la necesidad de evitar decisiones discordantes entre salas. La decisión también tuvo en cuenta la historia procesal de otros integrantes del grupo familiar, resaltando que la competencia del Tribunal debe mantenerse en la misma sala que inició la tramitación del grupo familiar en cuestión.
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