TRANSPORTES RODOVIARIOS DO MERCOSUL SA Y OTRO (TF 32518-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara confirmó la decisión que revocó la resolución administrativa que eximía del pago de tributos por mercadería sustraída en tránsito aduanero. La decisión se fundamentó en que no se probó incumplimiento de deberes de custodia ni desacreditación del robo, aplicando la doctrina del precedente Tevelam.
- Quién demanda: Transportes Rodoviarios Do Mercosul SA y Otro
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La exención del pago de tributos por mercadería sustraída en tránsito aduanero tras robo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que revocó la resolución que eximía del pago, fundamentándose en que no se probó incumplimiento de custodia ni desacreditación del robo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto administrativo recurrido no ahondaba en lo más mínimo en las circunstancias en que se habría producido el robo. Y ponderó que, lo cierto era que en autos no se había probado el incumplimiento de los deberes de custodia, ni había sido desacreditado el hecho del robo, por lo que no correspondía responsabilizar a las actoras por el pago de los tributos en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal del art. 315, segunda parte, del Código Aduanero." "El hecho del robo, si bien procede tenerlo a priori como irresistible, no puede calificarse de imprevisible, ello debido a que desde ab-initio no queda alcanzado por el instituto de la fuerza mayor o caso fortuito... no se encuentra probado en autos, que la accionante haya descuidado el control de la carga, se haya apartado del itinerario fijado por la autoridad aduanera, o bien haya incurrido en alguna otra conducta que pudiera indicar la connivencia con el hecho de la sustracción." "Por lo tanto, no corresponde responsabilizar a las actoras por el pago de los tributos, dado que no se acreditó incumplimiento de deberes de custodia ni desacreditación del robo, en línea con la jurisprudencia del fallo 'Tevelam'."
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