BOMPADRE, DUILIO RUBEN c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, ordenando el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, en línea con el precedente García.
- Quién demanda: Duilio Rubén Bompadre
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. “c” de la Ley 20.628 y orden de devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, desde la fecha de interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del impuesto, ordenando el reintegro de las sumas retenidas, desde la fecha de interposición de la acción. La Cámara sostuvo que la doctrina del fallo “García” del Alto Tribunal es aplicable, y que la acción es procedente, rechazando los agravios del Fisco. Además, confirmó que los intereses deben correr desde la fecha de demanda y que las costas se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostiene que la doctrina del precedente “García” (Fallos: 342:411) sigue vigente y resulta aplicable al caso, por pertenecer el actor al colectivo beneficiario de la seguridad social. Se señala que las modificaciones legislativas posteriores (Ley 27.743, ley 27.617 y decreto 652/2024) no modifican la jurisprudencia consolidada, y que los efectos del fallo deben abarcar desde la interposición de la demanda, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada. También, se confirma que la vía procesal utilizada es idónea, en línea con precedentes. Respecto a los intereses, se estableció que deben correr desde la interposición de la acción, en línea con la normativa vigente y resoluciones del Ministerio de Economía. La distribución de costas se realiza en el orden causado.
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