ROMERO, ANDRES JORGE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de rechazar la regulación de honorarios por trabajos en ejecución de sentencia y ordena regular dichos honorarios, considerando que las tareas desarrolladas por el letrado son parte del proceso y deben ser remuneradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, representada por el Dr. Roca, solicitó la regulación de honorarios por trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia, específicamente por gestionar el cumplimiento de la misma tras la negativa de la demandada a cumplirla.
- El Juez de grado rechazó el pedido, argumentando que no se habían fijado costas respecto de las sumas percibidas en concepto de intereses y que las tareas realizadas eran normales.
- La apelación subsidiaria fue admitida por la Cámara, que consideró que el decisorio impugnado se apartó de lo dispuesto en los artículos 29, inciso g), 41 y 48 de la ley 27.423, que regulan la procedencia de honorarios en la etapa de ejecución.
- La Cámara sostuvo que los trabajos del letrado para superar la negativa de la demandada y lograr el cumplimiento de la sentencia deben ser remunerados y que el fallo de primera instancia debe ser revocado en ese aspecto.
- La Sala ordena que se regularicen los honorarios de acuerdo a lo actuado y que se determine quién debe afrontar su pago, en función del trámite del cumplimiento de la sentencia.
- La decisión se fundamenta en que las tareas desarrolladas en la ejecución constituyen una etapa del proceso y deben ser remuneradas, en línea con la jurisprudencia de la misma Sala.
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