DNM c/ EXPRESO PARAGUAY-EXPTE 58452404/19 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo reduce la regulación de honorarios del letrado en un juicio ejecutivo, ajustándola a la complejidad y valor del asunto, y establece que el IVA debe sumarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto.
Quién demanda: Las partes en el proceso de ejecución, específicamente la demandada (EXPRESO PARAGUAY).
¿A quién se demanda?
A la parte demandada en el proceso de ejecución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales del letrado apoderado, específicamente la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($148.752).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la reducción de los honorarios regulados al letrado, considerando la naturaleza, resultado y monto involucrado del proceso, y aclaró que el impuesto al valor agregado (IVA) debe sumarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto en el tributo. Fundamentos principales de la decisión: "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional." "Que, en el caso, corresponde reducir a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($148.752) –equivalente a 2 UMA–, los emolumentos del Dr. Daniel Salomon Goldslager, en función de la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado; además, el importe del IVA debe integrarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y el plazo para su pago corre a partir de la denuncia de dicha condición." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
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