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CASTRICHINI, CHRISTIAN ARIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelación revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó la inclusión como remunerativos y bonificables de suplementos y compensaciones del personal de la PSA, en particular el suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, por considerar que excede el objeto de la demanda y ya fue decidido en otra causa, aplicando la doctrina de la cosa juzgada.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Suplementos remunerativos Derogacion de suplementos Jurisprudencia del fuero Inclusion en haberes Derogacion decreto 142/22 Derecho del trabajo y de la seguridad social Habeas salarios Ley de administracion publica


- Quién demanda: Christian Ariel Castrichini

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación a los haberes del actor de ciertos suplementos y compensaciones como remunerativos y bonificables, incluyendo el suplemento por actividad riesgosa y otros establecidas en decretos 836/08 y 2140/13.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó la inclusión del suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria creada por el decreto 2140/13, por considerar que el tema ya había sido resuelto en otra causa y que el pedido excedía el objeto de la demanda. Confirmó en cambio la procedencia del resto de las prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento de grado, al pronunciarse con respecto al suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, disponiendo la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable de las sumas correspondientes a los decretos 836/08 y 2140/13, incluyendo expresamente dicho concepto, ha exorbitado indebidamente el objeto del reclamo, al apartarse del thema decidendum al cual indefectiblemente debió ajustarse. Además, el suplemento ya había sido objeto de otra sentencia firme en causa anterior, lo que configura la cosa juzgada y justifica la revocación de esa parte de la sentencia." En relación a los otros suplementos, la Cámara ratifica la legalidad y la jurisprudencia que los sostiene, rechazando los agravios del Estado Nacional y confirmando la sentencia en ese aspecto.

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