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LENZINA, RUBEN GABRIEL c/ EN - AFIP - 20628 Y 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la tasa de interés y costas, confirmando en lo demás la resolución que declaró la inconstitucionalidad de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, ordenando el reintegro de las sumas retenidas y aplicando la doctrina del precedente “García, María Isabel”.

Intereses Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Ley 20.628 Jurisprudencia ?garcia? Retenciones jubilatorios Doctrina constitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rubén Gabriel Lenzina, demanda contra la AFIP-DGI solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios, en virtud del precedente “García” de la CSJN, y el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad, ordenando el reintegro y el pago de intereses desde la fecha de retención hasta el efectivo pago, con tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. La Cámara, en apelación, revoca parcialmente la sentencia en relación a la tasa de interés aplicada y las costas, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y las demás medidas. Fundamentos principales:
- La aplicación de la doctrina del fallo “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) y sus reiteraciones jurisprudenciales.
- La condición del actor como beneficiario de la seguridad social, conforme a la cual le resulta de aplicación dicha doctrina.
- La improcedencia de aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central, en lugar de la tasa activa del Banco de la Nación, por las particularidades del caso.
- La procedencia del reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, desde los últimos cinco años, con intereses desde la demanda y sobre cada período de forma independiente.
- La improcedencia de la aplicación de la ley 27.617 en la materia, pues no se acreditó que el legislador haya dado cumplimiento a los parámetros del precedente “García”.
- La imposición de costas en el orden causado, por adecuarse a la complejidad del caso y la jurisprudencia consolidada.

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