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DEMANDADO: EN-AFIP-DGA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: ERIOCHEM SA Y OTRO

Eriochem S.A. apeló la decisión que declaró no habilitada la instancia por extemporánea la demanda contra la resolución administrativa que le impuso una multa. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la declaración de extemporaneidad y la no habilitación de la instancia, al computar el plazo de 15 días conforme al calendario del tribunal competente.

Aplazamiento Extemporaneidad Articulo 1133 cod. aduanero Competencia territorial Cpccn art. 124 Multa aduanera Afip-dga Principio de legalidad Habilitacion de la instancia Costas


¿Quién es el actor?

ERIOCHEM S.A. (y otros).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – DGA.
- Objeto de la demanda: Acción contencioso-administrativa contra la RESOL-2022-6478-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA (13/09/2022) que impuso multa de $874.475,28 y formuló cargo por tributos; se cuestiona la extemporaneidad del inicio de la instancia judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación deducida por la parte actora y confirmó la resolución de primera instancia en cuanto tuvo por no habilitada la instancia judicial respecto de la demanda contra la RESOL-2022-6478-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA por haberse deducido extemporáneamente; con costas (arts. 68, primera parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El plazo previsto en el artículo 1133 del Código Aduanero es de carácter perentorio y debe computarse según el calendario judicial vigente en la jurisdicción del tribunal competente. La presentación de la demanda ante un juez territorialmente incompetente no habilita la aplicación de normas locales distintas a las vigentes en el ámbito que corresponde al órgano jurisdiccional competente. Aceptar una solución contraria —esto es, permitir el cómputo del plazo con base en feriados locales ajenos al tribunal competente— implicaría habilitar que las partes alteren los plazos legales mediante la elección de jurisdicciones con días inhábiles propios, en abierta vulneración al principio de legalidad. Las consideraciones expuestas determinan el rechazo de la apelación y la confirmación de la resolución apelada en cuanto tuvo por extemporáneamente deducida la demanda contra la resolución RESOL-2022-6478-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA y, consecuentemente, no habilitada la instancia judicial."
- Otras consideraciones relevantes (citas): "En el caso, no se encuentra controvertido que la mencionada resolución fue notificada a la parte actora el 19 de septiembre de 2022, y que la demanda fue presentada el 13 de octubre de 2022 a las 17:16 hs. Ello así, de acuerdo con el calendario judicial vigente en esta jurisdicción —donde la causa quedó finalmente radicada—, la acción fue deducida en el día 16 posterior a la notificación y una vez vencidas las dos primeras horas del plazo de gracia previsto en el artículo 124 del CPCCN, resultando, por tanto, extemporánea."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue tomada por la mayoría que consta en la firma de los jueces.

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