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DEMANDADO: EN-AFIP-DGA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: ERIOCHEM SA Y OTRO

La Cámara Federal de la Justicia Contencioso Administrativa Federal confirma la decisión que declaró la extemporaneidad de la demanda interpuesta por ERIOCHEM S.A. contra AFIP, ratificando que la presentación fue fuera del plazo legal de 15 días desde la notificación, en incumplimiento del artículo 1133 del Código Aduanero. La decisión se fundamenta en que la demanda fue presentada el 13 de octubre de 2022, fuera del plazo, dado que la resolución fue notificada el 19 de septiembre de 2022 y los días inhábiles en la jurisdicción de Paraná no modifican dicho cómputo. La actora argumentó que la presentación fue dentro del plazo por el feriado del 29/09/2022, pero la Cámara sostiene que la competencia territorial y la normativa del Código Aduanero deben respetarse, y que el plazo es de carácter perentorio, computado en la jurisdicción competente, que en este caso es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación en una jurisdicción donde se consideraba inhábil no altera el cómputo del plazo en la jurisdicción competente, en virtud del principio pro actione y la legalidad de los plazos procesales.

Recurso de apelacion Notificacion Competencia territorial Plazo Extemporaneidad Demanda Inhabilidad Jurisdiccion Codigo aduanero Proceso aduanero

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