GLADYSZ PELEN, MARIELA ROXANA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia y rechazó la solicitud de diligencia preliminar de secuestro documental en un caso de presunta discriminación, por considerar que no se acreditó la existencia de indicios suficientes ni la negativa de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gladysz Pelen, impugna la resolución del 10/4/25 que denegó su pedido de diligencia preliminar para secuestrar documentación clínica y otros anexos en un supuesto de discriminación. La apelante argumenta que la resolución fue arbitraria, ya que no analizó la naturaleza del caso ni la urgencia de preservar la prueba documental, y que la normativa (art. 326 del CPCCN) admite la producción anticipada de prueba en casos donde la prueba puede ser destruida o alterada. La Cámara recuerda que las diligencias preliminares son medidas excepcionales que requieren una acreditación mínima de la enfermedad y de indicios de discriminación, lo cual no fue demostrado. Además, señala que la parte actora no presentó la negativa de la demandada a entregar la documentación, condición necesaria para avanzar con la diligencia. En consecuencia, el tribunal rechaza el recurso y confirma la resolución de primera instancia, sin costas por ausencia de sustanciación.
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