Incidente Nº 1 - ACTOR: EMPRESA DE TRANSPORTES SIERRAS DE CORDOBA SACCI Y A Y OTROS DEMANDADO: EN-M INFRAESTRUCTURA-RESOL 717/18 Y OTROS s/INC APELACION
La Cámara Federal de Apelaciones confirma la prórroga de la medida cautelar en proceso administrativo contra el Estado, argumentando que la conducta procesal no fue dilatoria ni negligente y que la prórroga resulta procesalmente indispensable.
- Quién demanda: Empresa de Transportes Sierras de Córdoba SACCI y otros
¿A quién se demanda?
En-Infraestructura y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ampliación del plazo de la medida cautelar dictada en el expediente principal, inicialmente vigente hasta 19/06/2024, por seis meses más.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la jueza de ampliar la plazo de la medida cautelar, rechazando los recursos de apelación del Estado Nacional y la Secretaría de Transporte. La decisión se fundamenta en que no se demostró conducta dilatoria, que la causa tenía impulso procesal, y que la prórroga resultaba procesalmente indispensable, en línea con lo dispuesto en la Ley N° 26.854.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En efecto, de las constancias digitales de la causa principal se desprende que a fojas 1031 la accionante solicitó que se proveyera el traslado de la demanda. Frente a ello, la jueza de grado ordenó que se cumpliera con traslado de demanda (fs. 1032). Dicha carga procesal, fue cumplida por la parte actora con los oficios DEO cuya remisión figuran en el Sistema Lex 100 con fecha 11 de abril de 2025. La actora contestó las excepciones planteadas por su contraria a fojas 1120/1127. La Cámara concluye que “en la medida en que se advierte un claro impulso procesal de la causa procesal, lo cual permite descartar una demora en su trámite, no es posible concluir que la conducta de la interesada haya sido negligente o dilatoria, ni que haya tenido la finalidad de obtener de esa medida provisional el mismo resultado que podría haber obtenido de una sentencia definitiva” (párrafos 6 y 7). Además, señala que las recurrentes no invocaron argumentos sobrevinientes para solicitar la nulidad o cesación de la medida cautelar, por lo que la prórroga resulta procesalmente indispensable, en línea con la Ley N° 26.854, artículo 5°. La Cámara también advierte que “el artículo 5° de la Ley N° 26.854, dispone que: ‘Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses [...]’”. La decisión se fundamenta en que “el plazo de vigencia de las medidas cautelares dictadas contra el Estado Nacional no puede ser limitado de modo artificial, ya que ello implicaría desconocer la finalidad misma del proceso cautelar, que es la tutela provisional
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