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CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la competencia del tribunal de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para entender en el expediente “Cencosud S.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía – Recurso Directo Ley 24.240 – Art 45”. La decisión se fundamenta en que la atribución de competencia a dicho tribunal resulta incompatible con la interpretación de las normas aplicables y la jurisprudencia de la propia Cámara, en línea con el dictamen del Fiscal General y en consonancia con antecedentes similares.

Recurso directo Competencia jurisdiccional Ministerio de economia Camara contencioso administrativo federal Jurisdiccion administrativa Ley 24.240 Decreto 274/19 Apelacion. Competencia en materia de consumo Recursos de ley 24.240

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Cencosud S.A., interpuso un recurso directo contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, en el marco de un expediente relacionado con la Ley 24.240.
- La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente en razón de la materia y remitió los autos a la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
- El Fiscal General opinó que dicho tribunal era competente para entender en la causa, dado que la cuestión cuestionaba un acto de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, cuya competencia corresponde a ese fuero por aplicación del decreto 274/19.
- La Cámara Contencioso Administrativo Federal, tras revisar los argumentos y fundamentos del Ministerio Público Fiscal, decidió rechazar la atribución de competencia a ese tribunal y devolver los autos a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
- La resolución se fundamenta en que la competencia atribuida a ese tribunal resulta incompatible con la normativa aplicable y la jurisprudencia, señalando que la interpretación del artículo 45 de la Ley 24.240 y la normativa relacionada no admite la competencia de ese fuero en la especie.

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