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Incidente Nº 8 - ACTOR: ANTON , ROBERTO ENRIQUE Y OTROS DEMANDADO: IBARRA ANIBAL Y OTROS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la resolución de primera instancia y ordena considerar el valor actualizado de la UMA para determinar las sumas adeudadas en honorarios, en virtud de la normativa vigente y la actualización de los valores de la UMA según resoluciones de la Corte Suprema.

Honor


¿Quién es el actor?

ANTON, ROBERTO ENRIQUE y otros

¿A quién se demanda?

IBARRA ANIBAL y otros
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia y determinación del valor de la UMA para honorarios
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la resolución de primera instancia y establece que, para determinar las sumas pendientes en concepto de honorarios, debe considerarse la UMA vigente al momento del conocimiento del pago por parte de los acreedores, en este caso, la resolución SGA Nº 1497/2024, que fija la UMA en $52.510 a partir del 01 de abril de 2024. La resolución de primera instancia, que consideró la UMA de $45.440, no resulta adecuada, dado que el depósito realizado por la demandada fue efectuado con una UMA inferior a la vigente en el momento del conocimiento de los acreedores, por lo que no cumple el carácter cancelatorio. La Cámara fundamenta que la Ley N° 27.423 y la normativa de la Corte Suprema establecen que la UMA debe actualizarse conforme las resoluciones de la Corte y que el valor aplicable al momento del conocimiento del pago es el que debe considerarse. La sentencia destaca que la obligación del obligado al pago de honorarios es hacer efectivo el pago en moneda nacional equivalente a la UMA vigente en ese momento, y que en este caso, el monto depositado no cubrió las UMAs fijadas en la resolución del 06/06/24, por lo que corresponde actualizar el valor de acuerdo con la resolución posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley establece que el pago será cancelatorio si se abona la cantidad equivalente en moneda de curso legal a la UMA vigente en el momento del pago. La Corte Suprema actualiza mensualmente el valor de la UMA, y en este caso, la resolución del 30/04/24 fija la UMA en $49.075, y la del 06/06/24 en $52.510. El depósito judicial efectuado el 30/04/24, con una UMA de $45.440, no cumple con el valor actualizado en ese momento, por lo que no es cancelatorio. La actualización del valor de la UMA es obligatoria y debe considerarse la resolución vigente al momento del conocimiento del pago, no la anterior. La Cámara concluye que, en virtud de ello, la UMA aplicable es la de $52.510, y ordena que las sumas pendientes en honorarios se calculen en base a ese valor.

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