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ITALIA TRASPORTO AEREO SPA SUCURSAL ARGENTINA c/ EN-M ECONOMIA (EX 140581797/22 - CDIM 765766/25) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa impuesta a Italia Trasporto Aereo S.P.A. Sucursal Argentina por incomparecencia a audiencia, señalando que la competencia del Servicio de Conciliación en las Relaciones de Consumo no abarca incumplimientos relacionados con contratos de transporte aéreo internacional, y que la responsabilidad del transporte aéreo internacional solo puede ser determinada por el Poder Judicial de la Nación. La sentencia además desestimó la alegación de incompetencia material del organismo conciliador, reiterando que la responsabilidad contractual en transporte aéreo internacional debe ser resuelta por la justicia nacional, y no por organismos administrativos de consumo.

Recurso de apelacion Responsabilidad contractual Procedimiento administrativo Competencia judicial Derecho aeronautico Camara contencioso administrativo Incompetencia material Ley 24.240 Sancion administrativa multa Contratos de transporte aereo internacional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante (Italia Trasporto Aereo S.P.A. Sucursal Argentina) cuestionó la validez de la multa impuesta por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo por su incomparecencia a una audiencia.
- La parte demandada (Estado Nacional) defendió la competencia del organismo y la legalidad de la sanción, argumentando que el asunto no corresponde a la competencia del COPREC, dado que la cuestión involucra incumplimientos contractuales en transporte aéreo internacional, materia excluida del ámbito de dicho organismo.
- El tribunal sostuvo que la multa fue emitida por un órgano incompetente en razón de la materia, dado que los incumplimientos en transporte aéreo internacional están regulados por normas específicas del derecho aeronáutico (como el Convenio de Montreal de 1999 y el Código Aeronáutico), y que la responsabilidad en estos casos solo puede ser determinada por la justicia nacional.
- Además, se argumentó que la incomparecencia a la audiencia no fue justificada y que la denuncia de falta de legitimación pasiva no fue suficiente para invalidar la sanción. Se concluyó que la competencia y la normativa aplicable corresponden al Poder Judicial, y que la multa debe ser confirmada.
- Finalmente, se regularon los honorarios profesionales, confirmando la validez de la sanción y rechazando el recurso de apelación.

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