PATAGONICANNA SRL c/ EN-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara de Apelación Confirma el rechazo de la medida cautelar solicitada en la acción de amparo por considerar que no se acreditan los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, y que la decisión se ajusta a derecho en atención a la brevedad del proceso y la inexistencia de daño irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora promovió una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la ARICCAME para que se habilite la renovación en el RNCyFS y se prorrogue la habilitación registral como operador inscripto por seis meses, alegando bloqueo de acceso y afectación a sus actividades. La resolución de grado rechazó la medida cautelar, argumentando que la acción ya estaba en curso y que la concesión de la medida podría afectar el derecho de defensa de la accionada. La parte recurrente argumentó que la resolución no consideró adecuadamente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dado que continúa bloqueado el sistema y existe riesgo de caducidad de la habilitación, afectando su actividad y empleo. La Cámara concluyó que no se acreditó el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho, ya que la acción de amparo se encontraba en curso con plazo breve para la sentencia, y que la demora en la resolución no causaba daño irreparable, por lo que confirmó el rechazo de la medida cautelar.
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