V., G. L. c/ EN-VICEJAFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR-CONARE (EX 89208/21 - RESOL 206/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la incompetencia territorial para entender en el recurso directo presentado por G.L.V., remitiendo las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, por razón del domicilio del recurrente en El Bolsón, Río Negro, y en atención a la normativa vigente y antecedentes similares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, G.L.V., de nacionalidad estadounidense, solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado en virtud de la ley 26.165 tras la denegatoria de la CONARE por resolución 206/2025. El recurrente promovió un recurso directo contra dicha resolución y planteó la inconstitucionalidad del decreto 942/2024, además de un recurso subsidiario por la vía del artículo 50 de la ley 26.165. La CONARE elevó las actuaciones a esta Cámara, que, tras analizar los antecedentes y en consonancia con criterios jurisprudenciales similares, concluyó que no resulta competente territorialmente para resolver el asunto, dado que el domicilio del recurrente se ubica en El Bolsón, Río Negro. El tribunal fundamenta su decisión en que la competencia territorial corresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, con costas a cargo de la parte recurrente.
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