DE ORELLI DE ACEVEDO, MARIA MATILDE c/ EN - AFIP - LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II confirmó la regulación de honorarios a favor de los profesionales involucrados, ajustándolos en función de la complejidad y responsabilidad. La decisión se fundó en la ponderación de factores subjetivos y objetivos, y en precedentes de la Corte Suprema, para garantizar una retribución justa y proporcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada (AFIP) y sus abogados (Dres. María del Rosario Creixent Laborde, Pamela Jursza y Luciano Ariel Loiacono) promovieron recursos contra la regulación de honorarios.
- La Cámara revisó los montos regulados de honorarios profesionales, peritos y abogados, en virtud de la complejidad del asunto, la responsabilidad asumida y el valor patrimonial en juego.
- La Cámara consideró que la regulación debe ajustarse a los parámetros de justicia y proporcionalidad, ponderando la naturaleza del asunto, la extensión del trabajo y el mérito de las tareas desarrolladas, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 270:388; 296:124).
- La Cámara redujo los honorarios de los profesionales a las sumas de Pesos 4.786.095,60 para los letrados de la demandada, Pesos 7.140.096 para el perito, y Pesos 223.128 para la letrada de la parte demandada en la alzada, además de las costas e impuestos correspondientes.
- La sentencia señala que el valor del juicio y la naturaleza de la causa justifican estos ajustes, y que el pago del IVA se adicionará según la condición del profesional responsable inscripto.
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