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C, A M C/ M, S G S/ALIMENTOS

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental confirmó la resolución de primera instancia que fijó una cuota alimentaria para la hija menor del demandante y la actora, manteniendo la suma de 2,5 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y la cobertura de salud, por considerar que resulta suficiente para cubrir las necesidades de la menor, en línea con las posibilidades del demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante demanda alimentos en favor de su hija de once años, L M, contra el progenitor S G M, reclamando una cuota de $1.500.000 más gastos extraordinarios, alegando que desde la separación asume en exclusiva el cuidado y los gastos de la menor, y que el demandado, con actividades agropecuarias, tiene una capacidad económica holgada. La sentencia de primera instancia fijó la cuota en 2,5 salarios mínimos, considerando que esa cantidad cubre las necesidades de la menor y las posibilidades del demandado, además de ordenar la cobertura de salud. La actora interpuso recurso de apelación argumentando que la cuota es insuficiente y desproporcionada, y que el juez no consideró adecuadamente su situación y capacidad económica, ni el valor económico del cuidado personal. El demandado, en su réplica, sostuvo que el recurso carece de crítica concreta y que debe ser declarado desierto. La Cámara, tras analizar las constancias y fundamentos, ratifica que la cuota fijada resulta adecuada y suficiente, considerando las necesidades de la menor y la capacidad económica del demandado, en línea con el art. 658 y siguientes del CCyC. La sentencia de primera instancia se confirma en todos sus términos, incluidas costas y honorarios. FUNDAMENTOS: La obligación parental de proveer alimentos se ajusta a los principios constitucionales y normativos internacionales, buscando mantener el nivel de vida previo a la separación (art. 660 del CCyC). La valoración de la prueba indica que la menor requiere atención integral, en particular por su diagnóstico de TDH, y que la madre, aunque ejerce en mayor medida el cuidado, no puede absorber en solitario todos los gastos. La actividad del demandado como productor agropecuario con ingresos significativos permite justificar la cuota fijada, que resulta proporcional a sus posibilidades y a las necesidades de la alimentista. La jurisprudencia y los arts. 659 y 660 del CCyC respaldan la decisión de mantener la suma en torno a los 2,5 salarios mínimos, que cubre las necesidades básicas y extraescolares de la menor. La utilización del SMVyM para actualización futura también es correcta. La apelación no logra demostrar que la cuota sea insuficiente o desproporcionada, y los agravios no contienen críticas fundadas que modifiquen la resolución.

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