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La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria en un caso de cuidado compartido, estableciendo un porcentaje menor al fijado en primera instancia, en atención a la situación económica de las partes y las tareas de cuidado compartidas. La decisión busca equilibrar los recursos y gastos en función de los ingresos de los progenitores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, P, A N, demandó la fijación de una cuota alimentaria del 25% de los ingresos del demandado, G, M, quien trabaja en la Armada Argentina y como docente, alegando disparidad de niveles de vida. La jueza de primera instancia fijó una cuota del 20%, considerando sus ingresos, gastos y el informe socioambiental. La parte actora y el demandado apelaron, cuestionando los montos y los ingresos considerados. La Cámara analizó la situación económica de ambas partes, evidenciando que los ingresos del demandado superan ampliamente los de la actora, quienes además son mayoritariamente informales. La norma aplicable, art. 666 del CCC, establece que en caso de cuidado compartido y recursos no equivalentes, la cuota debe ajustarse para evitar desequilibrios. La distribución del cuidado y los ingresos indican que la situación económica de la actora es más débil, por lo que la cuota debe reducirse. La Cámara concluye que la cuota del 15% de los haberes del demandado, deducidos los descuentos de ley, resulta más adecuada. La reducción responde a la necesidad de equilibrar los recursos y gastos de la hija en ambos hogares, considerando las tareas de cuidado y los ingresos de los progenitores. La sentencia además confirma la responsabilidad del demandado en el pago y las costas del proceso de alzada, y difiere la regulación de honorarios.
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