F, P C/ I M, A S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la resolución de primera instancia en cuanto a la forma de resolver la restitución y el régimen de encuentros, confirmando en lo demás, y ajusta el régimen de comunicación a las circunstancias del caso. La decisión prioriza el interés superior del niño y la realidad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre un conflicto de cuidado personal y régimen de comunicación entre los progenitores de la menor F, residente en Bahía Blanca, quien fue trasladada ilegítimamente desde Quilmes. La primera instancia estableció un régimen de comunicación con encuentros alternados cada quince días y videollamadas, considerando la conflictividad parental y la distancia. El recurso de apelación fue interpuesto por el padre, F, quien cuestiona la modalidad de los encuentros y la omisión de oír a la menor. La Cámara de Apelaciones revoca en parte la resolución, determinando que no hay riesgo ni peligro para la menor, y que la presencia de un tercero en los encuentros en Bahía Blanca no es justificada, por lo que debe ser el propio padre quien se encargue de la retirada y devolución de la niña en esa ciudad. Además, deja en suspenso la resolución definitiva sobre la restitución, remitiendo dicha cuestión al juicio de mérito. La sala destaca que la decisión debe estar fundada en el interés superior del niño, en las circunstancias concretas y en la realidad procesal, y que las medidas provisionales deben garantizar el contacto y la protección de la menor en un contexto de conflictividad parental.
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